Misión, Visión y Valores
Institucionales
El
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es un banco de segundo piso, y por
esta razón, no atiende a las familias
directamente, sino que lo hace por medio de las llamadas Entidades
Autorizadas.
El
Banhvi es una entidad de Derecho Público, de carácter no estatal, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Es el ente
rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) dedicado
exclusivamente al financiamiento de vivienda para los sectores de menores
ingresos del país y de la clase media.
Se
creó mediante la Ley 7052 y entre sus responsabilidades están: administrar los
recursos asignados por la Ley para invertirlos en Bonos de Vivienda, supervisar
la distribución y uso de estos recursos y gestionar mediante productos
financieros, nuevos ingresos para garantizar la sostenibilidad al SFNV.
Región de Tabs
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Misión y Visión
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Valores Institucionales
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Misión
Somos el Ente Rector del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que, por medio de la alianza
pública - privada, contribuye a la atención del déficit habitacional para
familias de bajos o medios ingresos mediante el desarrollo económico y
social del país en ambientes comunales sostenibles.
Visión
Ser reconocida como la Institución rectora del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda que contribuye a la atención del problema del
déficit habitacional, tanto para las familias de menores ingresos y de
ingresos medios.
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Solidaridad: Empatizamos con las familias
que anhelan una vivienda propia y digna, en igualdad de condiciones,
haciendo nuestras las inquietudes y preocupaciones de nuestros usuarios
finales con el fin de brindar una solución integral.
Compromiso: Trabajamos con la convicción
real de brindar un buen servicio hacia los funcionarios, beneficiarios y los integrantes del sistema
financiero, enfocados en cumplir las gestiones internas y externas de la
mejor forma, con los factores humanos, institucionales, entes públicos y
privados que coordinan esfuerzos para llevar a cabo la misión y visión de
la institución.
Calidad: Impulsamos la eficiencia y eficacia
profesional e institucional en nuestros productos, procesos, sistemas,
funciones y resultados, así como en nuestras conductas y conocimientos.
Integridad: Ejecutamos nuestro trabajo
con integridad, ética, actuamos siempre con fundamento en la verdad,
cumpliendo nuestros deberes con transparencia y rectitud, creando confianza
y relaciones interpersonales efectivas con nuestros compañeros de trabajo,
clientes y partes interesadas.
Conciencia ambiental: Promovemos acciones positivas
que estimulen el uso racional de los recursos naturales para un equilibrio ecológico.
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Objetivos del Banhvi
Según el artículo 5 de la Ley 7052, los objetivos del Banco Hipotecario
de la Vivienda son los siguientes:
- Obtener recursos,
coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades
autorizadas, y destinarlos exclusivamente a los fines que señala la ley.
- Promover y financiar a
las entidades autorizadas. (Así reformado por el artículo 165 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica N°7558 del 3 de noviembre de 1995,
publicada en la Gaceta N° 225 del lunes 27 de
noviembre de 1995).
- Garantizar las
operaciones de las entidades autorizadas, en los términos de la ley y de sus
reglamentos.
- Promover, desarrollar y
estabilizar el mercado secundario de títulos valores en el campo de la
vivienda.
- Velar permanentemente
por el correcto funcionamiento de las entidades autorizadas y hacer los
estudios necesarios para la evaluación y perfeccionamiento de sus operaciones.
(Inciso d) derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995,
publicada en la Gaceta N° 225 del lunes 27 de
noviembre de 1995). Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda
tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los
objetivos precedentes, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
- Promover, desarrollar y
estabilizar el mercado secundario de hipotecas, para ello podrá constituir
sociedades titularizadoras que adquieran hipotecas en
ese concepto, administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o
garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones. (Inciso e)
adicionado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la
Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006, publicada en la
Gaceta N° 94 del martes 16 de mayo de 2006).
Horario de atención: de lunes a jueves de 8 a.m. a 5 p.m. y viernes de 8 a.m. a 4 p.m. en
jornada continua.
Fecha de Última Modificación en el Portal: 01/07/2025