
Programa
para personas con discapacidad
La Ley faculta a las familias con uno o más miembros con
impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de construir una vivienda con las
adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la
discapacidad.
Para aplicar a este bono especial, es necesario
solicitar un certificado médico para el bono de vivienda a la Comisión
Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Este
certificado debe indicar si la persona valorada sufre un impedimento físico
total y permanente.
En caso de personas con discapacidad sin núcleo familiar que
pueda valerse por sí misma, debe presentar además una certificación del Consejo
Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS).
La Ley N° 9821 autoriza el
otorgamiento de un segundo bono para personas con discapacidad, con el fin de
mejorar la vivienda. Dicha Ley establece que:
Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún
miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente
certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener
o mejorar su calidad de vida.
La familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen
como beneficiaria del subsidio. El monto del subsidio por segundo bono será
definido de conformidad con la necesidad de cada caso.
La condición de las personas con discapacidad debe ser
certificada por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS).
Condiciones para
obtenerlo
1. Familia con uno o más
miembros con impedimento físico total y permanente: para comprobar esta
condición, debe solicitarse el certificado
médico para el bono de vivienda donde se indique el porcentaje de
discapacidad del miembro de la familia.
2. No tener
casa propia o más de una propiedad: si la familia tiene un lote puede
utilizar el bono y medio para construir la vivienda y si tiene una casa, pero
requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede utilizarlo para este
fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o
compra de una vivienda existente.
3. Tener un ingreso familiar menor a ¢1 831 260, es decir, seis salarios mínimos
de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es
ajustado semestralmente.
4. Ser costarricense o tener una situación
de residencia legalizada.
5. Realizar
los trámites en alguna de las entidades
autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.
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Documentos generales
para solicitar el bono
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Documentos específicos
según propósito del bono
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Fecha de Última Modificación en el Portal: 30/06/2025