Gestión Fondo de Subsidios para la Vivienda
El Fondo de
Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) es la unidad ejecutora del Bono Familiar de
Vivienda. Se encarga de administrar y canalizar los recursos que se le asignan
anualmente para hacer frente al déficit habitacional del país, atendiendo
especialmente a las familias de menores recursos y en condiciones de pobreza
extrema, situación de emergencia y riesgo social o ambiental.
El
principal objetivo del FOSUVI es entregar soluciones habitacionales de calidad,
que permitan dotar de un techo digno a las familias beneficiadas, de tal manera
que mejoren las oportunidades de ascenso social, progreso y calidad de vida de
los miembros de cada familia.
En el
ejercicio económico 2017 se otorgaron 11.155 subsidios para una inversión total
de ȼ95.425 millones.
Estadísticas de colocación
de Bonos Familiares de Vivienda
En los
siguientes enlaces se presenta un breve análisis de las principales acciones y
estadísticas correspondientes a los bonos otorgados durante el año 2017.
Bonos otorgados por
estrato de ingresos
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a bonos pagados por estrato de ingresos
Bonos otorgados por zona
geográfica, región y provincia
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a bonos pagados por zona geográfica, región y provincia
Bonos otorgados por
propósito
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a bonos pagados por propósito
Bonos otorgados por género
del jefe de familia
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a bonos pagados por género del jefe de familia
Bonos pagados por
modalidad de presupuesto
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a bonos pagados por modalidad de presupuesto
Trabajo desarrollado por
las Entidades Autorizadas en la tramitación de bonos de vivienda
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a bonos emitidos y formalizados por Entidad Autorizada
Balance económico del
FOSUVI, cierre 2017
Al cierre
del 2017 el FOSUVI presenta en su contabilidad saldos disponibles, los cuales,
se encuentran asignados, aprobados y pendientes de desembolso o en trámite de
asignación y aprobación para desembolso en Bono Familiar de Vivienda, según las
diferentes modalidades establecidas.
Debido a
que FOSUVI es un fondo de reparto, el
cual se alimenta de diferentes fuentes y ejecuta los procesos de asignación,
aprobación y desembolso de los recursos con posterioridad a su ingreso, es que
se presenta al cierre de cada periodo, esta categoría contable denominada superávit
específico, constituido tanto por; recursos aprobados por desembolsar, como por
recursos asignados en cuanto a su destino; recursos en proceso de aprobación,
correspondiente esta aprobación al acto administrativo de la concesión del Bono
Familiar de Vivienda o al acuerdo de la Junta Directiva de aprobación de la
asignación de determinada cantidad de recursos para desarrollos colectivos de
proyectos de vivienda, mejoras urbanísticas o casos individuales, al amparo del
artículo 59 de la Ley 7052 de creación del SFNV.
Para el
ejercicio económico 2017, el superávit específico del Banco, inició con un
compromiso 2016 de ¢136.481,4 millones, durante el año ingresaron ¢111.321,2
millones y se dieron egresos por ¢101.369,6 millones. Como resultado, el
superávit específico al cierre del 2017 fue de ¢146.433,1 millones.
El
superávit específico 2017 por ¢146.433,1 millones corresponde a compromisos
adquiridos por la institución según el siguiente detalle: Bonos Ordinarios por
¢20.066,9 millones, proyectos de vivienda Artículo 59 por ¢58.903,3 millones,
casos individuales artículo 59 por ¢1.840,2 millones, proyectos Bono Colectivo
por ¢20.683,6 millones, recursos con destino específico pendiente de asignar
por ¢28.532,6 millones y recursos por distribuir por ¢6.343,7 millones, que
incluyen la diferencia entre otros ingresos y otros egresos del 2017, así como
bonos ordinarios del año 2017 que no se llegaron a formalizar.
A los
montos anteriores, se debe agregar el saldo de la partida denominada "BFV
Pendiente de Pago" por ¢1.098,1 millones (recursos devueltos temporalmente por
las entidades autorizadas debido a la suspensión de los desembolsos y que deben
ser reintegrados una vez corregida la situación que dio origen al reintegro
temporal) y las respectivas comisiones de ley correspondientes a todas las
partidas mencionadas anteriormente por un total de ¢3.193,5 millones para las
entidades autorizadas y ¢5.771,2 millones para cubrir costo operativo del
BANHVI.
Mejora en normativa para
atender emergencias
En el 2017,
el BANHVI mejoró la normativa de atención a familias damnificadas por
emergencia o desastre natural. Esto mediante dos reformas; una al artículo 50
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y otra mediante la
modificación de los artículos 8, 35 y 36
del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
(SFNV).
Con estas
reformas, los damnificados por desastres que requieran reubicación, podrán
recibir un segundo bono de vivienda para adquirir una solución habitacional,
sin tener que ajustar el monto del subsidio a 30 salarios mínimos de un obrero
no especializado de la construcción, como se estipulaba anteriormente. En la
actualidad el costo de la compra de un lote y la construcción de una vivienda
nueva está por encima de ese monto, por lo que la reforma a la ley subsanó esa
dificultad al romper el tope.
A su vez,
la reforma al Reglamento de Operaciones permite que familias afectadas por
emergencias, puedan calificar a un bono de vivienda, vía artículo 59, que
normalmente incluyen lote y casa, cuando sus ingresos sean iguales o inferiores
a tres salarios mínimos, es decir se aumentó el tope para que el SFNV pueda
atender a familias damnificadas con ingresos iguales o menores a ¢776 mil
colones (monto de 2017). Antes de la modificación el tope de los ingresos
estaba definido en salario y medio de un obrero no especializado de la
construcción.
Adicionalmente,
con la finalidad de facilitar el acceso al BFV a familias que aparecen en el
Registro Nacional con propiedades pero que fueron afectados por emergencia, se
estableció la definición de terrenos no aptos para la construcción de vivienda,
como aquellos que han sido afectados por caso fortuito, fuerza mayor o
situaciones de emergencia en general. En
cuanto al artículo 36, se crearon dos disposiciones de excepción para las
familias damnificadas para agilizar el trámite del BFV, a través del Programa
para Situaciones de Emergencia: (i) posibilidad de sustituir el estudio de
trabajador social con la ficha FIS del IMAS y (ii) establecer en un año, la
vigencia de la documentación que se presenta ante la Entidad Autorizada.
Con estas
acciones promovidas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y
apoyadas por la Junta Directiva del BANHVI y la Asamblea Legislativa, se espera
atender en lo sucesivo a una mayor cantidad de familias damnificadas por
desastres naturales.