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Preguntas Frecuentes

 

¿Qué es el BANHVI?

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es la  institución responsable de aprobar y otorgar el Bono Familiar de Vivienda, sin embargo, la ley le impide hacer trámites directamente con el público, por ser un banco de segundo piso.

 

¿Puedo solicitar un bono de vivienda para pagar el préstamo de la casa?

No. No la ley del BANHVI prohíbe utilizar del bono de vivienda para el pago de deudas de todo tipo.

 

¿Qué es el Bono Familiar de Vivienda?

El Bono es una donación solidaria del Estado en beneficio de las familias que cumplen con las condiciones establecidas por la Ley, para solucionar su necesidad de vivienda.

 

¿Para qué se puede utilizar el Bono Familiar de Vivienda?

El Bono de Vivienda puede utilizarse para la compra de casa ya construida, compra de lote y construcción, construcción en lote propio o en la reparación, ampliación o mejora de la casa propia.  El Bono no puede usarse para cancelar deudas o hipotecas de una vivienda.

 

¿Cuáles requisitos debo cumplir para obtener un Bono Familiar de Vivienda?

  1.   Formar parte de una familia, es decir dos o más personas que viven bajo el mismo techo y en donde al menos una persona es mayor de edad.
  2.   No tener casa propia o más de una propiedad. En el caso de tener lote propio el bono puede utilizarse para construir la casa y si tiene casa el bono puede usarse en reparaciones o mejoras.
  3.   No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga sólo una vez.
  4.   Tener un ingreso familiar menor a ¢1 696 518. Para aplicar a un bono para familias en extrema necesidad se debe tener un ingreso familiar menor a ¢424 129,5.
  5.   Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada.
  6.   Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI.

 

¿Cómo se calcula el Bono Familiar de Vivienda?

El Bono es calculado de acuerdo con el ingreso de la familia.  Entre mayor ingreso, menor es el bono y entre menos ingreso, mayor el monto del bono.  

 

¿Cuál es el monto máximo del Bono Familiar de Vivienda?

Actualmente el monto máximo del bono de vivienda ordinario es de 8.480.000 monto que incluye el IVA. Ver montos según ingreso.

 

¿Dónde se solicita el Bono Familiar de Vivienda?

Los trámites para solicitar el bono de vivienda deben realizarse directamente en las entidades autorizadas por el BANHVI.

 

¿Debo pagar algo por el trámite del Bono Familiar de Vivienda?

Durante el trámite del Bono usted debe pagar por los avalúos, planos, inspecciones y gastos legales. Este dinero debe depositarlo directamente en la entidad autorizada donde realiza el trámite, mediante una cuenta de ahorros a su nombre.

 

¿Puedo solicitar un segundo bono de vivienda para reparar la casa?

No. El bono es otorgado solo una vez por familia. Por esto, es importante dar un buen mantenimiento a la vivienda y evitar su deterioro. Lo invitamos a ver nuestro Manual de Mantenimiento para la vivienda de interés social.

Sin embargo, la Ley establece las siguientes excepciones:

·         Cuando por algún desastre natural o producida por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor se haya perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Es condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar al bono y los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.

·         Si en la familia hay una persona con discapacidad y está certificada por la autoridad competente (Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social en el caso de las personas con discapacidad, y el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS) y por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), en el caso de adultos mayores).

·         Si la casa fue construida a través de Funbambú y fue declarada inhabitable.

 

¿Cuál es el tope de interés social actualmente?

Actualmente el tope de interés social es de ¢65.801.000 (Sesenta y cinco millones ochocientos un mil colones), según publicación Acuerdo N°1 de la sesión 54-2019  de la Junta Directiva del Banhvi y con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones.

 

¿Cómo obtengo la declaratoria de interés social y para qué sirve?

La declaratoria de interés social se solicita en la entidad autorizada donde usted realiza el trámite del bono de vivienda y aplica únicamente a las viviendas financiadas con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. 

¿Qué exoneraciones fiscales obtengo con la declaratoria de interés social?

De acuerdo con la Ley 7052 y sus reformas, una vivienda declarada de interés social puede gozar de las siguientes exenciones fiscales:

-Exención del 50%  en el pago de honorarios profesionales aplicables a abogados, ingenieros, arquitectos, peritos y contadores. (Artículo 38, inciso a de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).

-Exoneración del 100% del pago de los derechos de Registro, de los timbres fiscales, de los timbres de los colegios de profesionales y cualquier otro timbre, así como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles en la inscripción de escrituras (principales y adicionales) en las que se formalicen las operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Artículo 145 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).

-Exención del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del 50% del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto. (Artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).

 

 

Fecha de Última Modificación en el Portal: 29/10/2025

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