Preguntas Frecuentes
¿Qué es el BANHVI?
El Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es la institución responsable de
aprobar y otorgar el Bono Familiar de Vivienda, sin embargo, la ley le impide
hacer trámites directamente con el público, por ser un banco
de segundo piso.
¿Puedo solicitar un bono de vivienda para pagar
el préstamo de la casa?
No. No la
ley del BANHVI prohíbe utilizar del bono de vivienda para el pago de deudas de
todo tipo.
¿Qué es el Bono Familiar de Vivienda?
El Bono es
una donación solidaria del Estado en beneficio de las familias que cumplen con
las condiciones
establecidas por la Ley, para solucionar su necesidad de vivienda.
¿Para qué se puede utilizar el Bono Familiar de
Vivienda?
El Bono de
Vivienda puede utilizarse para la compra de casa ya construida, compra de lote
y construcción, construcción en lote propio o en la reparación, ampliación o
mejora de la casa propia. El Bono no
puede usarse para cancelar deudas o hipotecas de una vivienda.
¿Cuáles requisitos debo cumplir para obtener un
Bono Familiar de Vivienda?
-
Formar parte de una familia, es decir dos o más personas que viven bajo
el mismo techo y en donde al menos una persona es mayor de edad.
- No
tener casa propia o más de una propiedad. En el caso de tener lote propio el
bono puede utilizarse para construir la casa y si tiene casa el bono puede
usarse en reparaciones o mejoras.
- No
haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga sólo una vez.
- Tener
un ingreso familiar menor a ¢1 696 518. Para aplicar a un bono para familias en
extrema necesidad se debe tener un ingreso familiar menor a ¢424 129,5.
- Ser
costarricense o tener una situación de residencia legalizada.
-
Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el
BANHVI.
¿Cómo se calcula el Bono Familiar de Vivienda?
El Bono es
calculado de acuerdo con el ingreso de la familia. Entre mayor ingreso, menor es el bono y entre
menos ingreso, mayor el monto del bono.
¿Cuál es el monto máximo del Bono Familiar de
Vivienda?
Actualmente
el monto máximo del bono de vivienda ordinario es de ₵8.480.000
monto que incluye el IVA. Ver
montos según ingreso.
¿Dónde se solicita el Bono Familiar de
Vivienda?
Los trámites
para solicitar el bono de vivienda deben realizarse directamente en las entidades
autorizadas por el BANHVI.
¿Debo pagar algo por el trámite del Bono
Familiar de Vivienda?
Durante el
trámite del Bono usted debe pagar por los avalúos, planos, inspecciones y
gastos legales. Este dinero debe depositarlo directamente en la entidad
autorizada donde realiza el trámite, mediante una cuenta de ahorros a su
nombre.
¿Puedo solicitar un segundo bono de vivienda
para reparar la casa?
No. El bono
es otorgado solo una vez por familia. Por esto, es importante dar un buen
mantenimiento a la vivienda y evitar su deterioro. Lo invitamos a ver nuestro Manual
de Mantenimiento para la vivienda de interés social.
Sin
embargo, la Ley establece las siguientes excepciones:
·
Cuando
por algún desastre natural o producida por siniestro, caso fortuito o fuerza
mayor se haya perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Es
condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar al
bono y los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la
catástrofe.
·
Si
en la familia hay una persona con discapacidad y está certificada por la
autoridad competente (Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro
Social en el caso de las personas con discapacidad, y el Consejo Nacional de la
Persona con Discapacidad (CONAPDIS) y por el Servicio de Certificación de la
Discapacidad (Secdis), en el caso de adultos
mayores).
·
Si
la casa fue construida a través de Funbambú y fue
declarada inhabitable.
¿Cuál es el tope de interés social actualmente?
Actualmente
el tope de interés
social es de ¢65.801.000 (Sesenta y cinco millones ochocientos un mil
colones), según publicación Acuerdo N°1 de la sesión 54-2019 de la Junta Directiva del Banhvi y con
fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de
Operaciones.
¿Cómo obtengo la declaratoria de interés social
y para qué sirve?
La
declaratoria de interés social se solicita en la entidad autorizada donde usted
realiza el trámite del bono de vivienda y aplica únicamente a las viviendas
financiadas con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
¿Qué exoneraciones fiscales obtengo con la
declaratoria de interés social?
De acuerdo
con la Ley 7052 y sus reformas, una vivienda declarada de interés social puede
gozar de las siguientes exenciones fiscales:
-Exención del 50% en el pago de honorarios profesionales
aplicables a abogados, ingenieros, arquitectos, peritos y contadores. (Artículo
38, inciso a de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).
-Exoneración del 100% del pago de los derechos
de Registro, de los timbres fiscales, de los timbres de los colegios de
profesionales y cualquier otro timbre, así como del impuesto de transferencia
de bienes inmuebles en la inscripción de escrituras (principales y adicionales)
en las que se formalicen las operaciones del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda (Artículo 145 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda).
-Exención del pago de derechos de catastro de
planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones
de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del 50%
del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.
(Artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).