Expediente 22.382: Impuesto a Inmuebles de Lujo
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Artículo 17. De los recursos que genere este impuesto, se
asignará al BANHVI, anualmente, una partida de ₡4.000 millones, que se
destinará a financiar programas para atención de asentamientos informales,
erradicación de precarios y dotación de vivienda a personas y familias en
pobreza y pobreza extrema.
El BANHVI no podrá utilizar más de un 7% en gastos
administrativos.
Plenario legislativo.
Sin convocar a
sesiones extraordinarias.
Proponente: Poder
Ejecutivo 2018-2022.
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Fecha de Última Modificación en el Portal: 01/11/2025